Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura

Original: 4 de septiembre 2014 – Puerto Iguazú (Argentina)

Modificación y Ampliación: 7 de agosto 2021 – Asamblea Virtual.

 

La Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura, (FILAPI) está conformada por organizaciones de apicultores e instituciones que ejecutan políticas, programas, planes y/o acciones directamente ligadas al desarrollo de la cadena de valor apícola de los países Latinoamericanos, según los términos declarados por las entidades fundadoras en la Ciudad de Concepción de Chile, el 12 de Julio de 2008.

FILAPI tiene como objetivos fortalecer el desarrollo de la apicultura Latinoamericana y la integración de sus instituciones gremiales y productivas.

FILAPI declara como principios fundacionales que han de regir todas sus acciones y decisiones institucionales.

  1. La Promoción y Protección de los Derechos de los Apicultores
  2. La preservación del ambiente natural
  3. La defensa irrestricta de la biodiversidad
  4. La gestión de toda producción de forma ética, ambiental y socialmente sustentable.
  1. Todos los miembros tienen derecho de participar en la Asamblea General.
  2. Todos los miembros tienen derecho a recibir la información y las notificaciones de FILAPI.
  3. Los Miembros Plenos tiene derecho a proponer candidatos en las elecciones para cubrir los puestos vacantes de las autoridades de la FILAPI.
  4. Todos los miembros tienen derecho a presentar a las Comisiones o Autoridades que correspondan, acciones para la región o artículos para su publicación y difusión, la que serán evaluadas por la comisión o autoridad de FILAPI respectiva.
  5. Todos los miembros y sus representantes tienen derecho a participar en Congresos, Simposios y eventos organizados por FILAPI, sobre los que tendrán beneficios.

4.1.- Miembros Plenos

Puede asociarse a la FILAPI toda organización o institución cuyo objeto social esté directamente vinculada a cualquier dimensión de la cadena de valor apícola de todo país Latinoamericano, acreditada jurídicamente en su país de origen.

4.2.- Miembros Asociados

Son aquellos organismos, instituciones o laboratorios públicos o privados de la región que realicen estudios, investigaciones o acciones en el área apícola y que deseen pertenecer a la misma. Los miembros Asociados tendrán voz pero no voto en la Asamblea General, debiendo ser aceptados por resolución unánime de todos los miembros del Consejo Directivo.

4.3.- Miembros Fundadores

Serán las instituciones miembros que participaron de la formación de la FILAPI. Sus derechos y atribuciones serán las mismas que la de los Miembros Plenos. Las instituciones mencionadas son: Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), Confederación Brasilera de Apicultores (CBA), Federación Nacional de Apicultores de Colombia(FENAPICOL), Sociedad Cubana de Apicultores (CUBAPI), Federación Red Nacional Apícola de Chile (FRNAC), Corporación Nacional de Desarrollo Apícola de Chile (CNA), Asociación de Apicultores de Guadalajara (ASAJA), Federación Bolivariana de Apicultores de Venezuela (FEBOAPIVE), Organización Nacional Apícola de México (ONA) y la Sociedad Apícola Uruguaya (SAU).

  1. Actuar de conformidad con los estatutos de la Federación, los reglamentos internos y las guías dictadas por FILAPI y sus organismos.
  2. Abstenerse de cualquier iniciativa contraria a los objetivos de FILAPI y a las resoluciones que dicten sus organismos.
  3. Es deber de todos los miembros fomentar y difundir las ideas de FILAPI, a fin de promover activamente la distribución de la información, así como también enviar a la Federación las notificaciones, información y sugerencias para mejoras.
  4. Todos los miembros están obligados a notificar sin demora al Secretario General sobre toda modificación de las personas autorizadas para representarlos. En caso contrario, FILAPI continuará considerando representante al miembro anterior.
  5. Todos los miembros están obligados a pagar una cuota anual determinada por la Asamblea General, quien definirá los valores y formas de pago.
  1. Por renuncia: la que será enviada por correo certificado o mail, por escrito y firmada por el representante autorizado, al Secretario General de FILAPI.
  2. Por falta de pago de la cuota anual.
  3. Ser excluido por resolución de la Asamblea General, por violación de las disposiciones de los estatutos de la Federación o de las resoluciones de los organismos de la Federación.
  4. Por pérdida de su personería jurídica en su país de origen.

FILAPI está formada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Ejecutivo.
  3. El Consejo Científico Permanente.
  4. El Consejo Comercial Permanente.
  5. El Consejo Gremial Permanente.
  6. El Consejo Legal y Normativo Permanente
  7. El Consejo de Capacitación y Extensión.
  8. La Secretaría de la Mujer
  9. La Secretaría de los Jóvenes

La Asamblea General comprende a los representantes de los miembros Plenos y Asociados comprendidos en el artículo Nº 4. Los miembros Plenos tendrán voz y voto mientras que los miembros Asociados solo podrán participar de los debates y las discusiones. Cada país representado en FILAPI, tendrá derecho a un voto que será ejercido por uno cualquiera de sus miembros plenos.

La Asamblea General Ordinaria se realizará cada dos años.

Se podrá celebrar una Asamblea General Extraordinaria cuando sea pedida por el Consejo Ejecutivo o un tercio de los miembros con derecho a voto.

La Asamblea General será convocada por el Secretario General con dos meses de anticipación a la fecha de su celebración.

La invitación deberá incluir la fecha, el lugar y la hora de reunión como la agenda a tratar. En su caso, podrá convocarse a la reunión de la Asamblea a través de plataformas digitales.  Cuando ello ocurra el plazo de convocatoria podrá reducirse a treinta días.

De solicitarse una resolución para cambiar los Estatutos de la Asociación, la invitación deberá incluir las sugerencias de la modificación.

En caso de no ser posible realizar la Asamblea a tiempo y de existir asuntos que requieran rápida solución, el Presidente y/o el Consejo Ejecutivo podrán solicitar que se vote por correo electrónico. La resolución será adoptada si votan a favor de la misma las tres cuartas partes de los miembros, en los términos del art.9.

La Asamblea General tendrá quórum cuando los miembros presentes representen un tercio total de los votos y cuando los representantes confirmen con una mayoría de dos tercios, que la invitación fue efectuada en tiempo y conforme a los estatutos de la Federación. Esta confirmación quedará evidenciada por la respuesta recibida de y en las casillas electrónicas informadas por cada entidad.

El Presidente de la Federación deberá actuar como Presidente de la Asamblea General. Ante su ausencia tomará su lugar el Vicepresidente que corresponda según el lugar donde se desarrolle la Asamblea. En el caso de ausencia de ambos, se elegirá el Presidente entre los miembros presentes con derecho a voto.

Las resoluciones tanto como los cambios en los reglamentos se decidirán por simple mayoría. En el caso de cambios en los Estatutos se da Federación se requerirán una mayoría de dos tercios de los votos totales.

La Asamblea General:

  1. Determinará las actividades de FILAPI, especialmente con respecto a las características importantes de la misión y los objetivos.
  2. Aprobará los informes de las actividades del Consejo Ejecutivo, como de las Comisiones.
  3. Elegirá a los miembros titulares que integrarán el Consejo Ejecutivo y los suplentes.
  4. Elegirá la sede de los Congresos Latinoamericanos.
  5. Aceptará a los nuevos miembros.
  6. Revocará Membresías
  7. Aprobará el presupuesto y el Balance
  8. Aprobará los reglamentos de funcionamiento de la Federación.
  9. Aprobará las cuotas por membresía como las formas de pago.
  10. Aprobará las modificaciones a los Estatutos de la Federación
  11. Designará a los miembros y presidentes honorarios.
  12. Decidirá la disolución de la Federación, el uso de los activos y la designación de un síndico.

El Consejo Ejecutivo está constituido por los representantes debidamente autorizados de las organizaciones miembros de la Federación.  Los cargos ejercidos son atribuidos a las instituciones y no a las personas que los representan.   El órgano directivo está compuesto de la siguiente forma:

 

  1. El Presidente
  2. La Vicepresidencia sudamericana.
  3. La Vicepresidencia centroamericana y del caribe.
  4. El Secretario General
  5. Un miembro delegado del Consejo Científico.
  6. Un miembro delegado del Consejo Gremial.
  7. Un miembro delegado del Consejo Comercial.
  8. Un miembro delegado del Consejo Legal y Normativo
  9. Un miembro delegado de la Secretaría de Capacitación y Extensión.
  10. Un miembro delegado de la Secretaría de las Mujeres
  11. Un miembro delegado de la Secretaria de los Jóvenes

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por cuatro años y podrán ser re-electos.

Los puestos se renovarán por mitades durante cada Asamblea General Ordinaria.

Las condiciones para cubrir el puesto son tener la capacidad necesaria para cumplir con los deberes del cargo y el compromiso personal para hacerlo.

Los miembros del Consejo Ejecutivo desempeñaran sus funciones ad-honorem.

En el caso que algún miembro del Consejo Ejecutivo esté ausente en 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, el Consejo Ejecutivo podrá solicitar la sustitución del representante a la Institución que le fue atribuido el cargo.

En el caso que la institución no informe fehacientemente la sustitución por el periodo de 30 días, el Consejo Ejecutivo podrá elegir una nueva institución y/o persona que desempeñe el cargo hasta la próxima Asamblea General de Socios, donde será elegida la institución a quien se le atribuye el cargo.

El Consejo Ejecutivo será convocado anualmente por el Presidente o Secretario General y debe reunirse por lo menos antes de cada Asamblea General.

La invitación debe ser enviada con dos meses de anticipación a la fecha elegida y deberá incluir agenda, lugar, fecha y hora de reunión.

El Consejo Ejecutivo será convocado regularmente por el Presidente o Secretario General y debe reunirse por lo menos antes de cada Asamblea General.

La invitación debe ser enviada con 15 días de anticipación a la fecha elegida y deberá incluir agenda, lugar, fecha y hora de reunión.

Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial o a través de plataformas virtuales de acceso gratuito.

El Consejo Ejecutivo tendrá quórum con la presencia de 6 de sus miembros.

El Consejo Ejecutivo tomará sus decisiones por simple mayoría. El caso de empate, el voto del Presidente será el decisivo.

Las minutas de las reuniones deberán ser informadas a todos los miembros a la brevedad.

Los gastos de traslado y estadía del Comité Ejecutivo serán reconocidos cuando sean tareas ejecutivas institucionales (reuniones de Consejo Ejecutivo u Asambleas) y siempre que haya fondos suficientes. En el caso de invitaciones a eventos como representantes de la Federación, los fondos serán por cuenta de los organizadores u otras instituciones público o privadas. En el caso de los Congresos Latinoamericanos el país organizador deberá prever estos gastos dentro del presupuesto del evento.

Las tareas del Consejo Ejecutivo serán las siguientes:

  1. Realizar todas las actividades institucionales, así como decidir la forma y la oportunidad de la inversión de los recursos sociales, pudiendo delegar en una o más personas esta función.
  2. Realizar, en la medida de lo posible, lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General.
  3. Decidir sobre temas generales y temas de interés para los apicultores sobre la base de un programa de trabajo, las sugerencias de los Consejos y Secretarías y los principios y guías establecidos por la Asamblea General.
  4. Determinar cuáles son los ejes temáticos de los Congresos Latinoamericanos.
  5. Hacer sugerencias a los Consejos y Secretarías.
  6. Resolver la aplicación de sanciones a los socios en los casos y la forma que la reglamentación establezca.
  7. Pronunciarse sobre las solicitudes de membresía.
  8. Aprobará la cooperación con otras organizaciones.

El Presidente representará a la Federación tanto con respecto a sus miembros como frente a terceras partes.

Es el representante legal de la misma y presidirá tanto las reuniones de Consejo Ejecutivo como de la Asamblea General.

El Presidente será elegido por la Asamblea General y tendrá un mandato de cuatro años y corresponderá a una organización de defensa gremial de la apicultura.

Deberá ser propuesto a los asambleístas, por una asociación miembro que esté en condiciones de participar de la Asamblea.

En caso de no poder participar de algunas de las reuniones o funciones será representado por el Vicepresidente.

Las vicepresidencias regionales deberán observar que todas las actividades de la Federación estén comprendidas dentro de los Estatutos.

Remplazarán oficialmente al Presidente cuando el mismo no pueda cumplir con sus funciones.

Las Vicepresidencias regionales serán elegidas por la Asamblea General y tendrán un mandato de cuatro años, alternado con el presidente y deberán pertenecer a una organización de defensa gremial de la apicultura. Deberán ser propuestas a los asambleístas por una asociación miembro que esté en condiciones de participar de la Asamblea.

El Secretario General será el responsable de todas las comunicaciones oficiales de la Federación, tanto entre los miembros como con terceros.

Llevará adelante la secretaría y otras actividades institucionales. Será responsable tanto del manejo de las finanzas de la Federación como de la preparación del presupuesto y del informe financiero. Deberá mantener actualizado el inventario de los activos propiedad de la Federación, como también el listado de asociaciones miembros, con direcciones y nombres de los representantes.

Las oficinas y dirección legal de la Federación se corresponderá con el lugar que el Secretario designe y apruebe el Consejo Ejecutivo.

El Secretario será elegido por la Asamblea General y tendrá un mandato de cuatro años en conjunto con el Presidente. Deberá ser propuesto a los asambleístas por una asociación miembro que esté en condiciones de participar de la Asamblea.

Los Consejos Científico, Comercial, Gremial, Legal y Normativo y Capacitación y Extensión y las Secretarías de la Mujer y de los Jóvenes estarán integrados por los representantes del sector apícola de la región Latinoamericana. Los miembros serán dos por cada país asociado a FILAPI y propuestos por las entidades apícolas miembros de la Federación.

La diferenciación entre Consejos y Secretarías se entiende en que estas últimas son transversales a los Consejos ya que se dedican específicamente a un género o a una edad determinada, por lo que pueden participar dentro de los Consejos Permanentes con el fin promover visiones específicas para los sujetos representados en su espacio.

El propósito de los  Consejos y Secretarías será promover desde su dimensión específica el logro de los objetivos de la Federación.

Cada Consejo y Secretaría serán responsables del armado de las sesiones, la nominación de los disertantes, de la evaluación de los trabajos presentados como del desarrollo de la temática propuesta por el Consejo Ejecutivo para cada uno de los Congresos.

Cada Consejo y Secretaría propondrá un representante titular y uno suplente para formar el Consejo Ejecutivo que será avalado por la Asamblea General.

 

19.1 El Consejo Científico Permanente

Será el responsable de abordar temáticas de interés de FILAPI desde el punto de vista académico-científico. Contarán con la colaboración de un Consejo Científico Local para el armado de cada Congreso.

 

19.2 El Consejo Comercial Permanente

El Consejo Comercial tendrá por función la propuesta de estrategias, para proveer al desarrollo de la comercialización de los productos de la cadena apícola.   Facilitará herramientas al Consejo Ejecutivo para analizar la coyuntura del comercio internacional y propondrá estrategias para el desarrollo de mercados, de productos y de nuevas formas de generar mayor valor agregado a las producciones.

 

19.3 El Consejo Gremial Permanente

El Consejo Gremial será la herramienta política y gremial de la Federación.  Sus funciones estarán asociadas al análisis de la realidad de los apicultores en cada parte de la región y a la proposición de acciones políticas, gremiales, y/o legales que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de los apicultores en forma individual y como gremio. A su vez, deberá impulsar el asociativismo y la capacitación de las organizaciones gremiales de productores apícolas de la región.

 

19.4 Consejo Legal y Normativo Permanente

El Consejo Legal y Normativo Permanente analizará y generará propuestas legales y normativas de manera permanente al Consejo Ejecutivo de FILAPI, como también a los directorios de las organizaciones socias de la Federación que soliciten orientación o colaboración en plena coordinación con el directorio Consejo Ejecutivo de FILAPI.

 

19.7  Consejo de Capacitación y Extensión Permanente

Tiene por objeto definir políticas de capacitación y extensión apícola en los diferentes países de la región. Unificar criterios técnicos y apoyar las acciones locales. Promover el intercambio de técnicos y apicultores entre los diferentes países. Desarrollar programas de formación y extensión según las necesidades relevadas por las organizaciones miembro. Interactuar con los demás Consejos y Secretarías para promover la formación y extensión en temas que crean relevantes.

 

19.5 Secretaría de la Mujer

La Secretaría de la Mujer deberá hacer visible y/o estimular la participación de las mujeres en las distintas dimensiones de la vida apícola.  Ello a fin de ampliar la mirada tradicional de la apicultura latinoamericana, permitiendo una comprensión adecuada de su rol fundamental en una actividad esencialmente familiar.  En igual sentido debe coadyuvar a la formación de nuevas dirigentes para lograr la equidad de género en las distintas representaciones técnica y políticas.

 

19.6 Secretaría de los Jóvenes

Es un espacio generado a partir de la inquietante migración de los jóvenes desde los espacios rurales a las zonas urbanas, migrando con ello tradiciones y costumbres propias de nuestra cultura rural y campesina. Esta Secretaría busca incorporar a nuevos jóvenes al rubro, como además visibilizar las necesidades y problemáticas que enfrentan los actuales jóvenes apicultores e hijos de apicultores que desean mantenerse en los campos para la producción de los alimentos para nuestros pueblos en el arte de la apicultura.

La Revisión de Cuentas de la Federación será llevada a cabo por una Comisión Revisora que será elegida en forma directa por la Asamblea General, quien a la vez elegirá también un Revisor suplente. Revisará los aspectos legales y económicos de la administración de la Federación en nombre de los socios y presentará su informe a la Asamblea Ordinaria.

Por propuesta del Consejo Ejecutivo, la Asamblea General puede elegir por simple mayoría como Miembros Honorarios a apicultores, científicos o funcionarios cuyas tareas se consideren sobresalientes, tanto para la apicultura de la región como para el desarrollo de la Federación.

Los Presidentes de los Congresos Latinoamericanos, serán Miembros Honorarios, al igual que los ex Presidentes de la Federación.

Los Miembros Honorarios no pagarán ningún tipo de arancel o cuota a la Federación y podrán ingresar sin cargo alguno a los eventos que organice o auspicie la Federación.

Los Congresos Latinoamericanos de Apicultura se realizarán cada dos años. La organización y el desarrollo será responsabilidad de FILAPI y de la correspondiente asociación miembro del país donde se realiza el Congreso, de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo generará, y mantendrá actualizada, una guía sobre como postularse para realizar un Congreso, y cuáles son las necesidades básicas.

El organizador local deberá seguir las instrucciones del Consejo Ejecutivo, según las disposiciones de la guía y de la “Carta Acuerdo”, que se firmará entre la asociación local y la FILAPI.

El Secretario será el responsable de realizar el balance anual y el presupuesto que se presentará a la Asamblea General cada dos años.

Las peticiones para modificar los estatutos podrán ser presentadas por el Consejo Ejecutivo o por cualquiera de los miembros votantes. Deberán ser recibidas por el Presidente o el Secretario General con dos meses de anticipación a la Asamblea General. El Secretario General deberá enviar las mismas a los miembros votantes con por lo menos dos meses de anticipación a la Asamblea General.

Las modificaciones a los estatutos de la Federación requieren una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Los reglamentos internos regulan todas las tareas y acciones internas de la Federación y sus organismos, la relación legal con sus miembros, las cuotas de membresía, la ejecución de acciones, los Congresos y simposios, los pagos, la relación de la Federación con las instituciones afiliadas y demás ordenamientos permanentes de la misma.

En caso de disolución de la Federación, la Asamblea General deberá decidir la transferencia de los activos a uno o más organizaciones internacionales con la que la FILAPI haya tenido contacto y que puedan continuar con las actividades en pos de la apicultura mundial.

El texto de los presentes artículos del Estatuto de la Federación será en idioma castellano y portugués. Ambos serán idiomas oficiales para toda evaluación, discusión e interpretación.

Texto original realizado en la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, en el marco de la asamblea constitutiva, se han aprobado los estatutos de la organización y  elegido por los votos de los presentes que firman al pie, a las autoridades del Consejo Ejecutivo de la Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura (FILAPI) que ha quedado integrado con la siguiente composición: Presidente: Red Apícola Nacional de Chile, Misael Cuevas; Vicepresidente Centroamérica y Caribe: CUBAPI de Cuba, Adolfo Pérez Piñeiro; Vicepresidencia Sudamericana: CBA de Brasil, Nesio Medeiros; Secretaría General: SADA de Argentina, Roberto Imberti.

Modificación y Ampliación realizada por el Consejo Ejecutivo y debatido y aprobado durante la Asamblea General de Socios a los 7 días del mes de agosto de 2021 en forma virtual.